CUOTA SOCIAL MUTUAL
Si partimos de la premisa que una asociación mutual es una entidad de hombres y mujeres libres, que se constituye para satisfacer las necesidades de las personas que forman parte de ella en una responsabilidad compartida, procurando el beneficio recíproco, en primer lugar se infiere, inequívocamente, que la contribución de la cuota social es la base de sustentación que hace posible generar la asistencia para el bien común.
Ahora bien, es necesario definir los alcances institucionales de la cuota social y para eso debemos remitirnos a los conceptos significantes, que determinan claramente que asociarse es esencialmente juntarse, reunirse, en un núcleo convocante con un mismo fin, y para el logro de ese propósito, conducente hacia el estado de bienestar colectivo precitado.
En ese sentido, el asociativismo, contempla sabiamente la existencia de una contribución personal, ya sea ésta económica, laboral o intelectual de quienes manifiestan y concretan su voluntad de pertenecer a una asociación.
Bien entendido, que para el caso de las mutuales, paradigma de la ayuda mutua, la cuota social es además, la habilitación legal para ejercer todos los derechos que consagren los estatutos que rigen la vida y la funcionalidad de la organización, siendo el principal empoderamiento que confiere, el posicionar al asociado con capacidad de elegir y ser elegido, para administrar y conducir la actividad de la misma. Es decir, constituirse en legítimo y competente artífice del desarrollo y proyección de la Entidad, como su auténtico “dueño”, junto a pares facultados para la toma de decisiones, entre las cuales está, incuestionablemente, fijar el monto y el destino de las cuotas sociales.
Esta disquisición que me permito realizar y que tiene como principal motivación y propósito, poner en evidencia la improcedencia de considerar a la cuota social como un “costo financiero” de un servicio mutual, como es el de las ayudas económicas, que se otorgan a los asociados jubilados y pensionados, medida adoptada por el DNU 246/11, quiero advertir sobre esa errónea apreciación, por cuanto sería igual a sostener el mismo criterio para todos y cada uno de los múltiples servicios que brinda una mutual (salud, educación, servicio social, turismo, proveeduría, becas, biblioteca, subsidios, farmacia, etc., etc.) considerándolos individualmente en su financiación, en lugar de hacerlo en forma conjunta, tal cual lo determina la Ley 20.321 y demás normas del contexto jurídico del sistema mutual, en cuanto al objeto de la cuota social en una organización sin fines de lucro.
Para expresarlo más claro, el criterio que se tiene en cuenta en el Decreto que nos ocupa, pretende considerar el monto de la cuota social como costo financiero de un solo servicio, sin tener en cuenta que el importe de esa cuota cubre los gastos de todos los servicios mutuales. En tal caso, correspondería preguntar: ¿habrá que dividir el importe de la cuota social proporcionalmente por el número de servicios que una mutual otorga a sus asociados? Si así fuera, sería procedente y justo distinguir a las entidades por el número de sus servicios y lo que es más importante aún, determinar si cumplen con el Art. 3º de la Resolución Nº 1481/09 del INAES, en cuanto a la obligación de brindar otros dos servicios como mínimo, sumados al de la ayuda económica y/o gestión de préstamos.
Por ello, admitir pacíficamente el enfoque de la naturaleza de la cuota social que contiene el Decreto Nº 246, sería desde el punto de vista mutualista y estatutario, convalidar un grueso desacierto de la hermenéutica aplicada en la citada normativa.
Consecuentemente, la totalidad del sistema mutual argentino, deberá hacer escuchar su voz y su apelación fundamentada, para que las autoridades del Estado revean esta deformación jurídica, que altera a todo el andamiaje legal existente y vigente en nuestro país y que provoca un daño insanable, a las entidades mutuales que brindan innumerables servicios y beneficios a sus asociados, situación seguramente no deseada por la Señora Presidente de la Nación, consciente que las mismas son universalmente reconocidas como un pilar de la protección social.
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